Los Defensores de la Sección 504 Protegen los Derechos de los Estudiantes con Discapacidades
En la mayoría de los centros escolares, el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 protege los derechos de los alumnos con discapacidades. Los estudiantes con discapacidades no pueden ser discriminados ni excluidos de participar en ningún programa o actividad escolar. Los niños protegidos por la Sección 504 suelen tener un “plan 504” en la escuela. Aunque es muy diferente de un IEP, ese plan también garantiza el derecho a una educación adecuada y gratuita.
Si su hijo ya tiene un plan de la sección 504, pero el plan no está funcionando, la escuela debe reunirse para proporcionar un plan exitoso. En muchos casos, la escuela puede estar obligada a realizar una evaluación individual completa en virtud de la ley IDEA.
¿Qué es la Sección 504?
El artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 es una ley federal que protege a los estudiantes que tienen una discapacidad calificada y prohíbe a los distritos escolares la discriminación basada en la discapacidad.
¿La Sección 504 Se Aplica a Mi Hijo?
La Sección 504 se aplica a los estudiantes con discapacidades que cumplen los requisitos entre los 6 y los 21 años de edad. En Texas, la Sección 504 también se aplica a los alumnos que se inscriben voluntariamente en el preescolar o el kindergarten.
¿Qué Es una Discapacidad Calificada?
Según la Sección 504, la definición de discapacidad es muy amplia. Hay tres formas en las que un estudiante tendría derecho a los apoyos, servicios y protecciones de la Sección 504:
- El estudiante tiene un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad vital importante;
- El estudiante tiene un registro de tal impedimento; o
- Se considera que el estudiante tiene tal impedimento.
¿Qué es una Discapacidad Física o Mental?
El artículo 504 no enumera las discapacidades que reúnen los requisitos, sino que establece que los estudiantes con cualquier condición o trastorno fisiológico, cualquier trastorno psicológico, así como la deformación. Una vez más, esta lista no es exhaustiva y pretende ser un ejemplo de los tipos de afecciones o trastornos que pueden reunir los requisitos, y no excluir únicamente los que se enumeran.
¿Una Discapacidad Física o Mental permite Automáticamente la Protección de la Sección 504?
No. Para que el alumno esté amparado por el artículo 504, el impedimento físico o mental debe limitar sustancialmente una actividad vital importante.
¿Cómo Define la Sección 504 una Actividad Vital Importante?
El artículo 504 no enumera las actividades principales de la vida, sino que proporciona ejemplos de actos que realiza una persona y de sus funciones corporales. Los ejemplos son:
- aprender
- leer
- concentrarse
- pensar
- comunicar
- hablar
- oír
- caminar
- respirar
- dormir
- cuidar de sí mismo
Las funciones corporales principales también son actividades vitales principales según la ley, y estas funciones corporales principales incluyen
- funciones del intestino, la vejiga y el cerebro;
- el crecimiento normal de las células; y
- los sistemas inmunológico, endocrino, respiratorio, reproductor, circulatorio, digestivo y neurológico.
La lista anterior es una representación de los tipos de actividades principales de la vida que una discapacidad podría limitar.
¿Cómo Define la Sección 504 la Limitación Sustancial de una Actividad Principal de la Vida?
La Sección 504 exige que un grupo de personas con conocimientos, como los padres del alumno, los profesores y alguien que pueda interpretar las evaluaciones y los datos, tome una decisión caso por caso sobre si el trastorno o la afección limita alguna de las actividades vitales principales. Lo más importante para las escuelas es que si un trastorno o condición limita sustancialmente la capacidad de un estudiante para aprender, leer, pensar, concentrarse, hablar, etc., entonces el estudiante debe ser elegible bajo la Sección 504.
¿Cómo se Inicia el Proceso de la Sección 504?
Un padre puede solicitar (es mejor hacerlo por escrito) que el alumno sea evaluado según la Sección 504. Esta solicitud puede hacerse a un profesor, a un consejero escolar o a un vicedirector. El distrito escolar debe contar con políticas y procedimientos para garantizar que se evalúe a los estudiantes de los que se sospecha que tienen una discapacidad.
¿Qué Sucede Después de la Solicitud de Evaluación de la Sección 504?
El distrito escolar debe llevar a cabo una evaluación de manera oportuna. No se define el término “oportuna”, pero un tribunal ha calificado de inoportuna una demora de meses y no de días. El distrito escolar debe disponer de procedimientos para el proceso de evaluación.
¿El Artículo 504 Exige que el Distrito Evalúe a un Estudiante Cuando un Padre Solicita la Evaluación?
No. Sin embargo, el distrito escolar debe proporcionar a los padres información sobre el derecho a no estar de acuerdo con la decisión del distrito escolar.
¿En qué Consiste una Evaluación 504?
Los procedimientos de evaluación del distrito escolar pueden incluir una revisión del expediente educativo del alumno, una conversación con los profesores y los padres del alumno y una observación del alumno en el aula. Sin embargo, el distrito escolar puede tener procedimientos que requieran pruebas para tener una mejor idea de los niveles de funcionamiento del estudiante. El trastorno o la condición determinarán lo que se incluye como parte de la evaluación.
¿Quién Participa en la Reunión de Evaluación?
La Sección 504 requiere una persona que conozca al estudiante, una persona que conozca el significado de las evaluaciones y alguien que conozca las opciones de colocación. Si un representante del distrito escolar tiene conocimiento de los tres, entonces sólo es necesario un representante para la reunión. Se incluye a los padres. Los representantes del distrito escolar y los padres forman los equipos 504.
¿Quién Costea la Evaluación de la Sección 504?
El artículo 504 exige a los distritos escolares que proporcionen evaluaciones sin coste alguno para los padres. El personal del distrito escolar suele realizar las evaluaciones. Por ejemplo, el especialista en patología del habla y el lenguaje del distrito evaluaría a un estudiante del que se sospecha que tiene un trastorno de la comunicación.
Los padres pueden obtener evaluaciones privadas y compartirlas con el distrito escolar. Sin embargo, el artículo 504 no se refiere a la cuestión del reembolso a los padres por la evaluación privada.
Si se requiere una evaluación médica para determinar si un alumno tiene una discapacidad que cumpla los requisitos, el distrito escolar debe garantizar que la evaluación se realice sin costo alguno para los padres. Esto puede significar que el alumno tenga que acudir a un proveedor diferente; es posible que el distrito escolar pague los gastos relacionados con la realización de la evaluación por parte del proveedor médico que trata al alumno.
¿Los Padres Tienen que Estar de Acuerdo con la Evaluación Inicial?
Se requiere el permiso de los padres para la evaluación inicial. Las reevaluaciones no requieren del permiso de los padres.
¿Los Apoyos o Dispositivos Mitigantes Inhabilitan a Mi Hijo?
No. Se denominan medidas de mitigación. El distrito escolar debe tener en cuenta la información y la evaluación de un alumno sin los efectos de los apoyos o dispositivos. Sería importante disponer de información sobre el impacto del trastorno en el alumno antes de que se aplicaran las medidas de mitigación. En el caso de algunos trastornos, las alergias, en particular, no es necesario que el alumno aporte información sobre que casi se muere al comer mantequilla de cacahuete. Debería bastar con una nota del médico que lo trata en la que se indique que la alergia pone en peligro su vida.
Un ejemplo: Si a un alumno se le ha diagnosticado médicamente un Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y toma medicación durante el día para ayudarle a concentrarse, el distrito escolar debe tener en cuenta cómo afectaría su TDAH a su capacidad de aprender, pensar, concentrarse, leer, comunicarse, etc. sin la medicación. Esto no significa que el estudiante deba dejar de tomar la medicación durante un período de tiempo. El equipo puede utilizar la información relativa a la capacidad del estudiante para aprender, pensar, concentrarse, leer, comunicarse, etc. cuando no toma la medicación.
El Equipo de la Sección 504 Determinó que Mi Hijo Tiene una Discapacidad Calificada…
El equipo 504 determinará qué ayudas y servicios relacionados (adaptaciones) son necesarios para que el alumno reciba una Educación Pública Apropiada y Gratuita.
¿Qué es una Educación Pública Apropiada y Gratuita Según la Sección 504?
Según la Sección 504, la Educación Pública Apropiada y Gratuita (FAPE) es la provisión de
- Educación ordinaria o especial.
- La educación regular es cualquier educación que se lleva a cabo en el aula ordinaria y no incluye la educación especial
- La educación especial se rige por la IDEA, sin embargo, los estudiantes con discapacidades también están cubiertos por la Sección 504 y una forma de que un distrito cumpla con la Sección 504 es desarrollar un IEP para un estudiante que califica para la educación especial
- ayudas y servicios relacionados
- las ayudas y servicios relacionados forman parte de una educación adecuada
- las ayudas y servicios relacionados suelen llamarse adaptaciones
- que están diseñadas para satisfacer las necesidades educativas individuales de los estudiantes con discapacidades
-
- el plan de adaptaciones debe ser único para cada alumno: no debe haber dos Planes 504 idénticos
- el equipo podría utilizar una lista de adaptaciones para elegir siempre que la lista no sea la única consideración para las ayudas y servicios relacionados
- las adaptaciones deben ser razonables
- las actividades extracurriculares pueden considerarse servicios
- siempre y cuando se satisfagan las necesidades de los estudiantes sin discapacidades
-
- La Sección 504 se centra en el acceso a la educación en forma de adecuación. Todo estudiante con una discapacidad calificada tiene derecho a recibir el mismo o equivalente acceso a la educación que los estudiantes sin discapacidades.
- y que satisfacen ciertos requisitos de procedimiento relacionados con un entorno educativo, la evaluación y la colocación, y las garantías de procedimiento.
- Los reglamentos de la Sección 504 establecen un conjunto de salvaguardias procesales que los distritos deben extender a los padres de los estudiantes que tienen discapacidades o que se sospecha que tienen discapacidades en relación con la provisión de FAPE (es decir, identificación, evaluación o colocación educativa). Incluyen:
- Una oportunidad para que los padres (o el tutor) examinen los registros pertinentes.
- Una audiencia imparcial con la oportunidad de participación de los padres y la representación de un abogado.
- Un procedimiento de revisión sin costo para los padres.
- Los reglamentos de la Sección 504 establecen un conjunto de salvaguardias procesales que los distritos deben extender a los padres de los estudiantes que tienen discapacidades o que se sospecha que tienen discapacidades en relación con la provisión de FAPE (es decir, identificación, evaluación o colocación educativa). Incluyen:
¿Qué Adaptaciones son Necesarias Para Que Mi Hijo Reciba Una FAPE?
La mayoría de los distritos escolares crearán un Plan 504. El equipo del 504 (que incluye a los padres) documentará la discapacidad y las adaptaciones necesarias. Una vez finalizado el documento, deberá entregarse una copia a todos los profesores de su hijo, incluidos los de educación física, arte, música, informática, lenguas extranjeras, etc.
La Discapacidad de Mi Hijo se manifiesta a Veces como Problemas de Comportamiento en la Escuela. ¿El Plan de la Sección 504 Puede ser de Ayuda?
Sí. La Sección 504 exige que los alumnos que tienen dificultades para seguir el código de conducta o el código de disciplina tengan un Plan de Intervención del Comportamiento (BIP) como parte del Plan 504. El BIP tiene dos propósitos. El primero es ayudar a moldear las conductas enseñando explícitamente al alumno los comportamientos adecuados. El segundo es suplir el código de disciplina del distrito escolar. Al desarrollar el Plan 504 y el BIP, es extremadamente importante determinar hasta qué punto la discapacidad del alumno afecta a su capacidad para seguir el código de disciplina del distrito escolar y tomar las decisiones necesarias sobre cómo y si el alumno será disciplinado.
¿Un PBI Significa que Mi Hijo Nunca Podrá Meterse en Problemas en la Escuela?
No. Si el comportamiento no es parte de la discapacidad del niño, puede ser disciplinado de acuerdo con el código de disciplina si otros estudiantes recibirían la misma disciplina. Si el comportamiento es parte de la discapacidad del niño, entonces el BIP determinará si se le disciplinará y cómo.
¿Qué Pasaría Si Mi Hijo Es Suspendido De La Escuela?
La Sección 504 exige que los distritos escolares celebren una Revisión de la Determinación de la Manifestación del Comportamiento, a veces llamada Reunión de Determinación de la Manifestación o Audiencia, para discutir si el comportamiento del estudiante fue una manifestación de su discapacidad cuando el estudiante está siendo retirado de la escuela por más de 10 días. Los equipos 504 revisarán el Plan 504 y el BIP y discutirán cómo el comportamiento está relacionado con la discapacidad, si es que lo está. Si el comportamiento está relacionado, con una manifestación, entonces el equipo 504 debe revisar el BIP para determinar si son necesarios cambios. Técnicamente, esta reunión debe tener lugar antes de que se produzca la suspensión. Si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad, el distrito escolar no puede expulsar al niño de la escuela.
La Suspensión Escolar de Mi Hijo Lo Ha Retirado de la Escuela. ¿Debe Realizarse una Revisión de la Determinación de la Manifestación del Comportamiento?
Es posible que las suspensiones en la escuela sean un cambio de colocación que desencadene una revisión de determinación de manifestación. Cuando las suspensiones dentro de la escuela retiran al estudiante de las ayudas y servicios relacionados que requiere para recibir una FAPE, entonces se requiere una Revisión de la Determinación de la Manifestación del Comportamiento. Muchos distritos escolares harán arreglos para que las ayudas y servicios relacionados estén disponibles para el estudiante mientras cumple una suspensión en la escuela. Independientemente de si el distrito escolar está obligado a realizar una Revisión de la Determinación de la Manifestación del Comportamiento, sería una buena idea solicitar una reunión del Equipo 504 para discutir si el 504 y/o el BIP deben ser actualizados.
Si mi Hijo Tiene un Plan 504 y un BIP ¿Puede el Distrito Escolar Expulsarlo?
En determinadas circunstancias, el distrito escolar podría expulsar a un alumno con un Plan 504. En muchas circunstancias, el distrito escolar debe proporcionar servicios educativos si el distrito escolar proporciona servicios educativos a los estudiantes expulsados sin discapacidades. Sin embargo, un estudiante que está siendo expulsado de la escuela debido al uso de drogas no tiene derecho a una Revisión de la Determinación de la Manifestación del Comportamiento. Nada de lo dispuesto en el artículo 504 prohíbe a los distritos escolares denunciar los delitos a la policía.
¿Cuál es el Procedimiento si No Estoy De Acuerdo Con El Distrito Escolar Durante Cualquier Parte Del Proceso 504?
Los Distritos Escolares están obligados a mantener procedimientos de reclamación que incluyan como mínimo lo siguiente:
- Una declaración de que los padres pueden presentar una queja contra el distrito escolar en relación con las acusaciones de discriminación, acoso y represalias por motivos de raza, color, origen nacional, discapacidad, sexo y edad por parte de estudiantes, empleados y terceros;
- Un aviso a los estudiantes, empleados y otras personas sobre el proceso para presentar una queja, incluyendo a quién dirigirse (debe incluirse el título, la dirección y el número de teléfono de la persona de contacto) y cómo iniciar una queja;
- Un requisito de que todas las quejas se investigarán y decidirán de forma rápida, exhaustiva e imparcial dentro de unos plazos razonables y designados en cada etapa del proceso de reclamación;
- Disposiciones para mantener la confidencialidad de la persona que presenta una queja;
- Una notificación por escrito al demandante de la disposición de la queja en cada etapa del proceso;
- Un proceso de apelación justo y equitativo;
- Un aviso de que están prohibidas las represalias contra una persona que presente una queja por discriminación, o las personas que participen en los procedimientos relacionados;
- Una garantía de que, si se ha producido discriminación, se adoptarán las medidas correctoras y reparadoras adecuadas; y
- Una disposición que notifique a las personas que pueden presentar quejas ante la OCR.
Audiencia, Mediación y Apelación con las debidas Garantías Procesales
Si el proceso de quejas ha concluido y usted sigue en desacuerdo con el distrito escolar, la Sección 504 requiere que los padres puedan solicitar una audiencia de debido proceso 504. La Agencia de Educación de Texas no lleva a cabo las audiencias del debido proceso de la Sección 504. Por lo tanto, los distritos escolares deben contratar a un oficial de audiencia para asegurar que se cumplan las garantías de una audiencia justa e imparcial. El funcionario de la audiencia no puede ser un empleado del distrito escolar ni un miembro del consejo escolar. Los padres tienen derecho a participar, a ser representados por un abogado y a tener la oportunidad de revisar la decisión de la audiencia.
Si usted y el distrito escolar están de acuerdo, se puede solicitar una mediación para intentar resolver los desacuerdos a través de ella. La mediación la lleva a cabo un tercero neutral que ayuda a las partes a determinar si el asunto puede resolverse y, en caso afirmativo, cómo.
Si no está de acuerdo con la decisión del funcionario de la audiencia, puede apelar esa decisión iniciando un procedimiento judicial.
¿Una Audiencia es la Única Forma de Resolver un Problema?
Los padres tienen derecho a presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles (OCR). La OCR tiene jurisdicción para investigar las quejas que involucran a las personas cubiertas y protegidas por la Sección 504.
Proceso de Reclamación de la OCR
Los denunciantes deben presentar una queja ante la OCR en un plazo máximo de 180 días a partir de la fecha en que se produjeron las supuestas acciones.
Sin embargo, un padre puede recibir una extensión de tiempo para solicitar una audiencia de debido proceso por una buena causa.
Para iniciar el Proceso de Reclamación, Diríjase a:
http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html.